¿Por qué denunciar?

El ser humano tiene la capacidad de actuar con rectitud y honradez. Esa capacidad le permite ser íntegro y capaz de cumplir sus deberes sin engaños ni fraudes, sin trampas o violaciones morales, sociales ni legales. Usted como ciudadano puede hacer de conocimiento de la Auditoría Interna hechos que resultan inadecuados para el buen ejercicio de un funcionario público, por ejemplo:

  • Cuando no se aprovechan al máximo los recursos públicos en beneficio de todos.
  • Cuando un servidor público hace un trato diferenciado o discriminatorio.
  • Cuando un servidor público busca satisfacer sus intereses (personales o económicos) y no los de la ciudadanía.
  • Cuando un servidor público no respeta las normas legales, sociales y morales del país.
  • Cuando un servidor público no busca el bien común sino solamente el de unos cuantos.
  • Cuando un servidor público no actúa de forma razonable ni proporcionada, y permite abusos de poder y de otras clases; incumple sus deberes y no es una persona justa.
¡Recuerde!

La ciudadanía se construye participando, conociendo y ejerciendo los derechos, pero también cumpliendo con los deberes.

Una vez presentada la denuncia, los hechos denunciados serán sometidos a una valoración inicial, conforme los Lineamientos Generales para el Análisis de Presuntos Hechos Irregulares de la Contraloría General de la República. Posterior a la valoración su denuncia podría ser aceptada o desestimada.

En caso de su denuncia sea aceptada, se determinará si la misma corresponde ser investigada por esta Auditoría Interna o bien trasladarse a la Administración Activa.

¿Qué es una denuncia?

Una denuncia es el acto que realiza una persona física o jurídica, de modo escrito, verbal o de manera electrónica, para poner en conocimiento de esta Auditoría Interna, un hecho que se presume irregular con respecto al manejo de los recursos públicos, con el objetivo de que sea investigado.

Confidencialidad de las Denuncias

Ley 8292 Ley General de Control Interno:

Artículo 6º-Confidencialidad de los denunciantes y estudios que originan la apertura de procedimientos administrativos. ¨La Contraloría General de la República, la administración y las auditorías internas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que presenten denuncias ante sus oficinas¨(El resaltado pertenece al original).

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública:

Artículo 8º- ¨Protección de los derechos del denunciante de buena fe y confidencialidad de la información que origine la apertura del procedimiento administrativo (*). La Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas, guardarán confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos que, de buena fe, presenten ante sus oficinas denuncias por actos de corrupción¨. (El resaltado pertenece al original).

Vías para presentar la denuncia:

Verbal o escrita: Acercándose personalmente a la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de CENCINAI, de la esquina suroeste del parque La Merced 100 metros al sur, Avenida 4 y 6, Calle 14, tercer piso.

Sistema de Denuncias ante la Auditoría Interna: Actualmente la institución cuenta con un sistema de registro y recepción de denuncias a través de un Sistema adquirido para la Auditoría Interna de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, mediante el cual se dará trámite únicamente a aquellas denuncias relacionadas con posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública según lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422. A continuación, el enlace a dicho Sistema:

Ir al contenido