Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral

Es un órgano asesor, canalizador y mediador entre las personas usuarias y la Dirección Nacional de CEN CINAI.

La participación de las personas usuarias es fundamental en el proceso de reconocimiento y protección de sus derechos, teniendo como mediador el respeto, que es el valor institucional esencial mediante el cual se promueve el mejoramiento institucional.

Fundamento Legal

Funciones

Las funciones de la Contraloría de Servicios están establecidas por la Ley y Reglamento. Algunas de ellas son:

Artículo 14 de la Ley n° 9158

  1. Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece la organización respectiva, sus procedimientos y los modos de acceso.
  2. Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la presente ley, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas de la organización a la cual pertenece.
  3. Elaborar y proponer al jerarca los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio.
  4. Vigilar el cumplimiento del derecho que asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a gestiones referidas a servicios, presentadas ante las organizaciones que los brindan, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.
  5. Evaluar, en las organizaciones que brindan servicios, la prestación de los servicios de apoyo y las ayudas técnicas requeridos por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la legislación vigente en la materia.
  6. Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a la administración activa respecto de los servicios que brinda la organización. Si la jefatura respectiva discrepa de dichas recomendaciones, dicha jefatura o la persona contralora de servicios deberá elevar el asunto a conocimiento del superior jerárquico de la organización, para la toma de decisiones.
  7. Informar al jerarca de la organización cuando las recomendaciones realizadas por la contraloría de servicios hayan sido ignoradas y, por ende, las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin solución.
  8. Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción para obtener la opinión de las personas usuarias sobre la calidad de prestación de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas; para ello contará con los recursos y el apoyo técnico de las unidades administrativas.
  9. Realizar las investigaciones internas preliminares, de oficio o a petición de parte, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización.

Oficial de Acceso a la Información

De conformidad con los Decretos Ejecutivos sobre Apertura de Datos Públicos (40199-MP de 27 de abril de 2017) y sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública (40200-MP-MEIC-MC de 27 de abril de 2017), se nombró a la señora Lucrecia Barboza Chacón, Contralora de Servicios, como Oficial de Acceso a la Información desde el mes de junio 2020.

La persona Oficial de Acceso a la Información tiene la competencia para: Atender las quejas o denuncias relacionadas con la falta de atención de las solicitudes de información pública presentadas ante instancias internas de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.

Las recibirá de forma electtrónica, presencial o telefónica referentes a conductas de las personas funcionarias que aparentemente afectan el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Es la persona que tiene la competencia para atender quejas relacionadas con la falta de atención de las solicitud de información pública presentadas ante instancias internas de la institución.

Recibirá las sugerencias planteadas de forma oral, física, o electrónicas referentes a conductas administrativas que obstaculizan o afectan el ejercicio del derecho a la información pública.

Acceso a los servicios de la Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios dispone de los siguientes medios para la comunicación con las personas usuarias:

Requisitos para presentar Gestiones 

a) Identificación de la persona usuaria.

b) Residencia y lugar para recibir notificaciones. (Dirección de la residencia, teléfono, correo electrónico).

c) Detalle de los hechos u omisiones que originan la solicitud de intervención de la Contraloría de Servicios.

d) Pretensión; manifestación de la acción con la que espera se resuelva la inconformidad.

f) Cualquier referencia o elementos de prueba que considere pertinentes.

Formulario en WEB

Formulario en WEB

Pueden registrar su inconformidad, reclamo, consulta, queja denuncia, sugerencia, agradecimiento  o   felicitación respecto a la prestación de los servicios de la Dirección Nacional CEN CINAI.

Contacto Personal

Contacto Personal

Puede comunicarse con una colaboradora sea vía telefónica.  

 Segundo piso del edificio de la Dirección Nacional de la esquina suroeste del parque La Merced 100 metros al sur, Avenida 4 y 6, Calle 14, jornada continua Lunes a Viernes de 8:00a.m. a 4:00p.m.

Línea Telefónica

Línea Telefónica

Tel: 2258-7918, 2257-5907, Ext. 120
Correo Institucional

Correo Institucional

Personas usuarias puede enviar a la Contraloria de Servicios los documentos (escritos, consultas, denuncias, otras) desde alguna de las Oficinas al correo:

contraloria@cen-cinai.go.cr

Correspondencia Institucional

Correspondencia Institucional

Envío de correspondencia siguiendo la ruta de comunicación institucional.
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