Registro público


Este registro se genera en cumplimiento de la Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual N 9969, de abril 2021, que “adiciona un inciso 4) al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995”.

Artículo 5 […] 4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad. (subrayado no es del original).

Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.

 

 

La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley. (subrayado no es del original).

IdentificaciónNombreTipo de SanciónFecha exacta del acto declaroado en firmeFecha de Exclusión del reporte
110820138Johnny Beita UreñaSuspención sin goce de salario 21 DE FEBRERO 202221 DE FEBRERO 2032

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