Registro público
Este registro se genera en cumplimiento de la Ley para garantizar la publicidad de las sanciones firmes impuestas por conductas de hostigamiento sexual N 9969, de abril 2021, que “adiciona un inciso 4) al artículo 5 y un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley 7476, Ley contra el Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, de 3 de febrero de 1995”.
Artículo 5 […] 4) Mantener un registro actualizado de las sanciones en firme, impuestas en el centro de trabajo o institución por conductas de hostigamiento sexual. Este registro podrá ser consultado por cualquier persona interesada, resguardando la identidad, los datos personales y cualquier otra información sensible de las víctimas. La información se mantendrá en el registro por un plazo de diez años, a partir de la firmeza de la respectiva sanción. Se exceptúan de la aplicación de este inciso a las personas menores de edad. (subrayado no es del original).
Artículo 34- Tipos de sanciones. Las sanciones por hostigamiento sexual se aplicarán según la gravedad del hecho y serán las siguientes: la amonestación escrita, la suspensión y el despido, sin perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles, según lo establecido en el Código Penal.
La información relativa a estas sanciones, incluyendo la identidad de las personas sancionadas, será de acceso público, después de la firmeza de estas. Este acceso deberá ajustarse a lo establecido en el inciso 4) del artículo 5 de la presente ley. (subrayado no es del original).
Identificación | Nombre | Tipo de Sanción | Fecha exacta del acto declaroado en firme | Fecha de Exclusión del reporte | |
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110820138 | Johnny Beita Ureña | Suspención sin goce de salario | 21 DE FEBRERO 2022 | 21 DE FEBRERO 2032 | |